Tema: Por regla general, están legitimados para interponer acción de tutela contra providencia judicial únicamente quienes han sido parte del proceso ordinario

2018-05-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación SU-585 de 2017, estableció que la legitimación en la causa es un requisito esencial para interponer acción de tutela contra providencias judiciales.
Si no se cumple este requisito, no se podrá analizar el fondo del caso.
El Consejo de Estado ha señalado que, por regla general, solo las personas que han sido parte del proceso ordinario en el que se profirió la providencia judicial impugnada pueden presentar acción de tutela contra la misma.
Esta regla tiene como objetivo garantizar el respeto al debido proceso y evitar que terceros intervengan en asuntos ajenos a su interés.
Existen excepciones a esta regla general, pero en todo caso, la legitimación en la causa debe ser cuidadosamente evaluada por el juez de tutela.
(SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Sentencia de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 11001-03-15-000-2017-02777-01. Acción de tutela. Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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