Tema: posibilidad de acudir a la justicia contenciosa administrativa cuando el trámite de expropiación administrativa adelantado no repara al afectado en forma justa y plena

2018-07-01T00:00:00.000Z

En sentencia del 26 de abril de 2018, la Sección Primera del Consejo de Estado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la expropiación por vía administrativa y la indemnización previa, indicando al respecto que los daños y perjuicios que se generaren en dicho trámite, presupone necesariamente la obligación a cargo de la autoridad que está a cargo de esa labor de indemnizar plena y previamente al afectado, con el propósito de restablecer el equilibrio roto por la privación patrimonial a la cual es sometido de manera forzada.
En ese sentido, reitera el Alto Tribunal que las características que debe reunir esta clase de indemnización es que debe ser plena y justa, motivo por el cual apunta de igual forma la Colegiatura que en aquellos eventos en los cuales considere el afectado que la indemnización no cumple con dichos supuestos, se encontrará este facultado para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, teniendo la carga de probar la existencia de los perjuicios y el nexo de causalidad con el acto de expropiación.
Concluye la Sala en ese sentido que toda indemnización que se torne írrita o injusta ocasiona un menoscabo o desmedro económico al patrimonio de la persona afectada con la expropiación, a quien le asiste el derecho subjetivo de ser indemnizada conforme a la garantía constitucional ya mencionada. En caso contrario, el asunto podrá ser objeto de acción contencioso-administrativa, puesto que esta es procedente respecto del precio, cuando el expropiado considere incumplido el mandato de que la indemnización sea justa y plena.
Proceso número: 05001-23-31-000-2007-03162-01. Consejero ponente: María Elizabeth García González.(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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