tema: Posibilidad del juez administrativo de diferir la decisión que resuelve en audiencia inicial la excepción de falta de legitimación en la causa por activa por no contarse en ese estado del proceso con los elementos probatorios suficientes para su decreto.

2018-06-01T00:00:00.000Z

En providencia de ponente del 21 de mayo de 2018, la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado al resolver sobre apelación interpuesta contra la decisión que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, advirtió en el caso analizado que ante la falta de certeza probatoria, en virtud del principio pro actione y en aras de privilegiar el acceso a la administración de justicia, era pertinente diferir tal decisión hasta que se tuvieran mayores elementos de juicio.
Para arribar a tal conclusión, la Colegiatura hizo mención al rol funcional del juez, el cual como se indica en el pronunciamiento, a nivel convencional, constitucional y legal se encuentra comprometido con la búsqueda de una decisión judicial que se ajuste al criterio de acceso material a la administración de justicia, lo que implica un compromiso con la consecución, en la medida de sus competencias, de la verdad respecto de los hechos que han sido puestos en consideración por las partes del litigio ante esta jurisdicción.
Radicación número: 25000-23-36-000-2016-01413-01(60974). Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'.)
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