TEMA: PRECISIONES SOBRE LA INSTITUCIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO POR LA SECCIÓN TERCERA DEL H. CONSEJO DE ESTADO
2019-05-01T00:00:00.000Z
El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, en pronunciamiento del pasado 22 de abril de 2019, recordó que la figura del litisconsorcio necesario encuentra su respaldo en el artículo 61 del Código General del Proceso.
Argumentó la Sección que en desarrollo de tal precepto legal, la Corporación ha manifestado que, debe tenerse presente que la figura del litisconsorcio necesario se caracteriza, fundamentalmente, por la existencia de una única relación jurídica o de un acto jurídico respecto de los cuales existe pluralidad de sujetos o, dicho en otros términos, hay litisconsorcio necesario cuando el asunto objeto de conocimiento por parte de la jurisdicción reclama una decisión uniforme para todos los litisconsortes, titulares de la misma relación jurídica o del mismo acto jurídico que es objeto de controversia .
En ese sentido, existe litisconsorcio necesario cuando hay pluralidad de sujetos en calidad de demandantes (litisconsorcio por activa) o demandados (litisconsorcio por pasiva) que están vinculados por una única `relación jurídico sustancial´ . En este caso y por expreso mandato de la ley, es indispensable la presencia dentro del litigio de todos y cada uno de ellos, para que el proceso pueda desarrollarse, pues cualquier decisión que se tome dentro de éste es uniforme y puede perjudicar o beneficiarlos a todos.
Finalmente, reiteró que el litisconsorcio necesario corresponde a una figura procesal que consiste en la existencia de una pluralidad de sujetos -en la parte activa o pasiva del proceso- y se configura en todos los eventos en los cuales debe adoptarse una decisión uniforme para los titulares de una misma relación jurídica o de un mismo acto jurídico, y de no vincularse a alguno se configuraría una nulidad del proceso, inclusive, hasta la sentencia de primera instancia.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. María Adriana Marín (E), Bogotá, D. C., 22 de abril de 2019. Radicación: 25000-23-36-000-2017-00335-01(61590)