TEMA: PRECISIONES SOBRE VULNERACIÓN AL BUEN NOMBRE Y LA HONRA EN PROCESOS DE REPARACIÓN DIRECTA

2018-10-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó recientemente que el menoscabo del buen nombre y la honra como derechos constitucional y convencionalmente amparados, desde la perspectiva de la responsabilidad del Estado, y siempre y cuando ello se encuentre plenamente demostrado en el proceso, consiste en un detrimento inmaterial, relevante y autónomo cuyo resarcimiento se da en principio a través de medidas no pecuniarias.
No obstante, concluye la Sala, en caso de estimarse que ello no repara integralmente a la víctima directa de dicha afectación es posible conceder a esta última, únicamente, una indemnización pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos, teniendo en cuenta para ello los parámetros formulados en cuanto a la reparación de esta tipología de daño.
Igualmente, señala que el objetivo de reparar este daño es el de restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio de sus derechos.
La reparación está orientada a:
i) Restaurar plenamente los bienes o derechos constitucionales y convencionales, de manera individual y colectiva.
ii) Lograr no solo que desaparezcan las causas originarias de la lesividad, sino también que la víctima, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas, pueda volver a disfrutar de sus derechos, en lo posible en similares condiciones en las que estuvo antes de que ocurriera el daño.
iii) Propender para que en el futuro la vulneración o afectación a bienes o derechos constitucionales y convencionales no tengan lugar
iv) Buscar la realización efectiva de la igualdad sustancial.
En aras de evitar una doble reparación, el juez deberá verificar ex ante:
i) Que se trate de una vulneración o afectación relevante de un bien o derecho constitucional o convencional.
ii) Que sea antijurídica
iii) Que en caso de ordenarse una indemnización excepcional no esté comprendida dentro de los perjuicios materiales e inmateriales ya reconocidos
iv) Que las medidas de reparación sean correlativas, oportunas, pertinentes y adecuadas al daño generado.
Sentencia de fecha 20 de marzo de 2018. Radicación: 25000 2326 000 2005 01824 01. Consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth. (Ver providencia aquí)
(Nota de relatoría tomada del portal Ámbito jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
Categorías del artículo

Archivos