Tema: Prescripción de la sanción moratoria de las cesantías definitivas. Responsabilidad de las Contralorías territoriales de asumir las condenas impuestas.

2018-04-01T00:00:00.000Z

En reciente providencia la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado indicó que si bien la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016 se pronunció frente a la sanción moratoria en el caso de la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas, en criterio de la Subsección, por analogía, dicha tesis resulta también aplicable respecto a la mora en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.
También señaló que si bien los departamentos, municipios o distritos son quienes financian el funcionamiento de las contralorías territoriales, no son los encargados de asumir con cargo a su presupuesto las condenas que se impongan a las contralorías, debido a que tales entes de control gozan de autonomía administrativa y financiera y además, son las responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales del personal a su cargo, y del pago de las sanciones que se deriven por su incumplimiento.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “A”. Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Sentencia fecha 1º de febrero de 2018. Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00527-01(4610-14).(Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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