Tema: Prescripción de la sanción moratoria – incompatibilidad de ésta con la indexación.
2018-02-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento el H. Consejo de Estado reiteró que la sanción moratoria es una expresión del derecho sancionador y en tal sentido no puede ser imprescriptible, así mismo afirmó que la norma aplicable en estos casos es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. Sin embargo precisó que no es a partir de la finalización del vínculo laboral que empieza correr el término de prescripción, sino desde que la sanción moratoria es exigible, esto es, el 15 de febrero del año en el cual el empleador debe hacer la consignación del valor de la cesantía del trabajador por el año anterior en el fondo que éste haya escogido.
Por otro lado señaló el Alto Tribunal que la sanción moratoria que prevé el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 no solo cubre la actualización monetaria sino que es incluso superior a ella, en tal sentido la Sala advirtió la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria.
Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P.: César Palomino Cortés. 8 de septiembre de 2017. Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00385-01(4560-15). (Nota de relatoría tomada directamente de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
Categorías del artículo
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Principales
Prescripción de sanciones
Derecho sancionador
Artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral
Término de prescripción
Sanción moratoria exigible
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Secundarias
Consiganción de cesantías del trabajador
Sanción moratoria según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990
Actualización monetaria
Imposibilidad de indexación de la sanción moratoria