Tema: Prescripción extintiva, / contrato realidad / SENA/ consecuencias salariales y prestacionales.

2020-02-01T00:00:00.000Z

La sección segunda del Consejo de Estado, en aplicación de su lineamiento jurisprudencial, precisó que aun cuando los derechos salariales y prestacionales derivados de un contrato realidad solo son exigibles una vez proferida la sentencia que establezca la existencia de los elementos que configuran una relación de carácter laboral, ello no implica que el ciudadano no tenga el deber de reclamar dicha declaración ante la administración y en sede judicial dentro de un tiempo prudencial que, en todo caso, equivale al de prescripción de tres (3) años señalado en los articulas 41 y 102 de los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969 respectivamente, y que se computa a partir de la terminación del vínculo contractual.
Señaló que la no reclamación dentro del interregno aludido, tendiente a que se declare la existencia de la relación laboral, trae como consecuencia, en principio, que se declare prescrito el derecho referente al pago de las prestaciones que de ella se derivan, a excepción de las relacionadas con el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, los cuales tienen carácter imprescriptible.
Indicó la Alta Corte, esta posición se sustenta en la sentencia de unificación emitida el 25 de agosto de 2016, la cual debe ser acatada tanto por las autoridades judiciales como por las administrativas, tal como lo dispone el artículo 10 del CPACA.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., 12 de septiembre de 2019. Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 470012333000201400092o1 (0583-2015) demandante : Jorge Jesús Jaruffe Avila - Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
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