Tema: Prestaciones a las que tienen derecho los beneficiarios de los Oficiales o Sub de las Fuerzas Militares que fallezcan en combate
2018-09-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado señaló que el Decreto 2728 del 2 de noviembre de 1968 y el Decreto 1211 del 8 de junio de 1990 consagran a favor del Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo muerto en combate o como consecuencia de la acción de enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento o restablecimiento del orden público, el derecho a ser ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior; y a favor de sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
el reconocimiento y pago de una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 de este Decreto;
pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante; y
pensión de sobrevivientes, cuyo valor dependerá del tiempo de servicios que acreditó el causante.
Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. MP: César Palomino Cortés. Sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicado: 05001-23-33-000-2015-01678-01 (Ver providencia aquí)