Tema: presupuestos para el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial
2017-12-01T00:00:00.000Z
En pronunciamiento del 5 de septiembre de 2017, el H. Consejo de Estado indicó cuáles son los presupuestos que se deben reunir para que se entienda agotado el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, estos son:
(i) identidad entre las partes que asisten al trámite de conciliación y luego concurren al proceso en calidad de partes,
(ii) correspondencia entre la causa o los hechos que se sirven de fundamento a la pretensión de conciliación y que, con posterioridad, se proponen en la demanda y
(iii) equivalencia entre el objeto de la conciliación y el de la demanda o su reforma.
Señaló la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo que el agotamiento de este requisito no puede ser simplemente formal, consistente en la simple exigencia adjetiva de presentar de la solicitud, sino que implica que en ese trámite se discutan los hechos y las pretensiones que, de no llegar a un acuerdo, se formularían ante los jueces por las mismas partes que integrarían el litigio futuro.
(Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección C. Consejero ponente: Guillermo Sánchez Luque. Auto del 5 de septiembre de 2017. Radicación número: 20005-23-33-000-2015-01307-01)
Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo.
Categorías del artículo
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Principales
Derecho Administrativo
Conciliación Extrajudicial
Requisitos de procedibilidad
H. Consejo de Estado
Identidad entre las partes
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Secundarias
Correspondencia de hechos
Equivalencia entre objeto de conciliación y demanda