TEMA: PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DE UN ACUERDO CONCILIATORIO
2020-03-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los presupuestos para que prospere la aprobación de los acuerdos conciliatorios suscritos por las partes procesales, que son:
Que se haya celebrado por los apoderados de las partes con facultad expresa para conciliar;
Que su objeto sea un conflicto de carácter particular y de contenido económico;
Que el mismo esté fundado en pruebas, no sea violatorio de la ley ni lesivo para el patrimonio público;
Y que al tratarse de una entidad pública, se hubiera aportado el concepto del Comité de Conciliación de la entidad demandada, y por consiguiente, que se respetaran los parámetros dispuestos en éste.
Auto del 12 de diciembre de 2019, radicado: 19001-23-31-000-2010-00388-01(52572), C.P.: María Adriana Marín.