TEMA: PRESUPUESTOS PARA LA APROBACIÓN DE UN ACUERDO CONCILIATORIO

2020-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los presupuestos para que prospere la aprobación de los acuerdos conciliatorios suscritos por las partes procesales, que son:
Que se haya celebrado por los apoderados de las partes con facultad expresa para conciliar; Que su objeto sea un conflicto de carácter particular y de contenido económico; Que el mismo esté fundado en pruebas, no sea violatorio de la ley ni lesivo para el patrimonio público; Y que al tratarse de una entidad pública, se hubiera aportado el concepto del Comité de Conciliación de la entidad demandada, y por consiguiente, que se respetaran los parámetros dispuestos en éste. Auto del 12 de diciembre de 2019, radicado: 19001-23-31-000-2010-00388-01(52572), C.P.: María Adriana Marín.
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