Tema: Presupuestos para la prosperidad de la acción de cumplimiento

2018-02-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado señaló como requisitos para la prosperidad de la acción de cumplimiento los siguientes: (i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) que el mandato, la orden o la obligación esté contemplada en forma precisa, clara y actual; (iii) que la norma esté vigente; (iv) que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) que se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y (vi) que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento.
Así mismo, manifestó que en cuanto al presupuesto de la renuencia, el mismo no se agota con una simple petición a la autoridad, sino que es importante que la solicitud permita determinar que lo pretendido por el interesado es el cumplimiento de un deber legal o administrativo, cuyo objetivo es el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la constitución de la renuencia de la entidad demandada.
Consejo de Estado. Sección Cuarta. C.P: Carlos Enrique Moreno Rubio. Sentencia del 14 de diciembre de 2017. Radicación numero: 25000-23-41-000-2017-01595-01(ACU). (Nota de relatoría tomada directamente de la providencia difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo. “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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