TEMA: PRIMA DE RIESGO DEBE SER INCLUIDA EN PENSIÓN DE EXAGENTES DEL DAS

2020-04-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado recordó que los exagentes del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) tienen derecho a que la prima de riesgo sea incluida en la liquidación de su pensión.
Este pronunciamiento obedece a una acción de tutela que interpuso un ciudadano contra el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le negó el reconocimiento de varios factores salariales dentro de la liquidación de su jubilación, entre ellos la ya mencionada prima.
El Consejo de Estado amparó los derechos del tutelante. Sostuvo que la prima de riesgo debe ser incluida en la liquidación de la pensión de los exfuncionarios del desaparecido organismo de inteligencia, porque así lo ordena el precedente judicial establecido por una sentencia de unificación de la alta corte, dictada el 1º de agosto del 2013 (Radicado: 44001233100020080015001).
Además, según esta acción de tutela, la vigencia del precedente quedó expuesta cuatro años más tarde, cuando la propia corporación judicial le ordenó al DAS incluir la prima en la liquidación de la pensión de uno de sus exfuncionarios, mediante la figura de la extensión de jurisprudencia, un instrumento jurídico que permite que los efectos de una sentencia judicial sean aplicados a otro caso sin necesidad de que el afectado tenga que someterse a una demanda.
Así las cosas, el Consejo de Estado le ordenó al Tribunal dictar un nuevo fallo en el que tenga en cuenta la aplicabilidad de este precedente judicial.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, radicado: 2020-415, CP: Rocío Araujo Oñate, tutela del 5 de marzo de 2020)
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