Tema: Primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo no es exigible para la ejecución solicitada ante juez de conocimiento

2018-07-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que cuando mediante sentencia se ha condenado al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor debe solicitar la ejecución con base en dicha providencia ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Según la corporación, en este evento no se requiere formular demanda, pues basta la petición para que se profiera el mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de aquella. Con estos argumentos, el alto tribunal revocó el auto en el que el a quo se negó a librar el mandamiento de pago, porque el actor no allegó la primera copia de la sentencia que prestaba mérito ejecutivo. Justamente, la Sala insistió que esa condición no es exigible tratándose de la ejecución ante el mismo juez de conocimiento.
Lo anterior, agrega la sentencia, ya que esta se adelanta dentro del mismo expediente en que fue dictada con fundamento en la sola petición que al efecto presente el demandante.
Por otro lado, la Sala estimó oportuno recordar que el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo indica que dentro de los procesos ejecutivos que se originan por condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa deberá aplicarse la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, la Sala decidió el recurso interpuesto contra el auto proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negó el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo iniciado en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro. (Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López. Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Radicado: 25000 2324 000 1999 00831 02 (Nota de relatoría tomada de Ámbito Jurídico y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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