Tema: PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PERIODO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
2019-12-01T00:00:00.000Z
La Sección Tercera del Consejo de Estado, señalo que la suspensión del contrato estatal, es posible a la luz de los artículos 15, 16 y 1602 del Código Civil facultan a las partes de un contrato a estructurar su contenido, salvo cuando normas imperativas restrinjan esa autonomía de la voluntad por motivos de ética o de orden público. Indicó que dicho postulado es aplicable en la contratación estatal por disposición de los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, concluyendo que, los contratos estatales pueden suspenderse de común acuerdo por la ocurrencia de circunstancias que lo justifiquen. Así, aunque subsiste el vínculo contractual no corre el plazo inicialmente pactado y no se ejecutan las obligaciones.
El contrato se reinicia cuando se cumpla la condición o el término dispuesto en el acuerdo de suspensión o anticipadamente por convenio de las partes.
Nota de relatoría difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico'
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 10 de mayo de 2019, C. P. Guillermo Sánchez Luque, radicación 66001-23-33-000-2014-00192-01(59532).
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