Tema: Procedencia de la acción de tutela contra auto que resuelve incidente de desacato.
2018-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, mediante fallo de tutela del 25 de enero de 2018, señaló que atendiendo la naturaleza jurídica del incidente de desacato como trámite sancionatorio, se ha considerado que contra ese procedimiento procede el recurso de amparo, a condición de que se haya violado el derecho fundamental al debido proceso.
Así lo ha precisado la jurisprudencia de la Alta Corporación al señalar que la sanción por desacato no se puede imponer a la entidad, sino al servidor público que, vinculado en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento del fallo de tutela.
Finalmente, recordó el Máximo Tribunal que teniendo en cuenta que el incidente de desacato es una herramienta de carácter disciplinario para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial de amparo, el juez de primera instancia que lo tramite debe actuar de la siguiente manera: 1) identificar el funcionario o particular en quien recayó la orden u órdenes judiciales que se alegan desacatadas, es decir, al que se le impuso la obligación de cumplirlas; 2) luego de identificado, notificarle por cualquier medio, siempre que quede plena certeza de que el servidor público o particular incumplido conoció la decisión, la apertura del incidente; 3) darle traslado al incidentado para que rinda sus argumentos de defensa; 4) si es necesario, practicar las pruebas que considere conducentes, pertinentes y útiles para emitir decisión; 5) resolver el incidente, para lo cual debe valorar: primero, si la orden judicial fue desacatada y, segundo, si la persona obligada a cumplirla actuó con negligencia u omisión injustificada, para en caso afirmativo, imponer sanción; 6) siempre que haya sancionado, enviar el incidente al superior para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03281-00(AC). (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)