TEMA: PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS

2019-12-01T00:00:00.000Z

La acumulación de procesos es procedente en aquellos eventos en los cuales: se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda; y se tramiten por el mismo procedimiento, además, se debe cumplir alguno de los siguientes presupuestos: a) que las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda; b) que en el evento de tratarse de pretensiones conexas, las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o c) que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas versen sobre los mismos hechos.
Por otra parte, en la demanda se podrán acumular pretensiones siempre y cuando: i) sean conexas, ii) el juez sea competente para conocer de todas; iii) las pretensiones no se excluyan entre sí; iv) no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas; y v) deban tramitarse por el mismo procedimiento.
Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado, del 29 de noviembre de 2019, radicado: 11001-03-24-000-2012-00298-00, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez.
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