TEMA: PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS
2019-12-01T00:00:00.000Z
La acumulación de procesos es procedente en aquellos eventos en los cuales: se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda; y se tramiten por el mismo procedimiento, además, se debe cumplir alguno de los siguientes presupuestos: a) que las pretensiones formuladas se hubieren podido acumular en la misma demanda; b) que en el evento de tratarse de pretensiones conexas, las partes sean demandantes y demandados recíprocos; o c) que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas versen sobre los mismos hechos.
Por otra parte, en la demanda se podrán acumular pretensiones siempre y cuando: i) sean conexas, ii) el juez sea competente para conocer de todas; iii) las pretensiones no se excluyan entre sí; iv) no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas; y v) deban tramitarse por el mismo procedimiento.
Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado, del 29 de noviembre de 2019, radicado: 11001-03-24-000-2012-00298-00, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez.
Categorías del artículo
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Principales
Acumulación de procesos en la misma instancia
Acumulación de procesos por el mismo procedimiento
Presupuestos para la acumulación de procesos
Acumulación de pretensiones en la demanda
Condiciones para acumular pretensiones
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Secundarias
Competencia del juez para conocer de todas las pretensiones
Excepciones de mérito
Operatividad de la caducidad de las pretensiones
Tramitación de pretensiones por el mismo procedimiento
Auto del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2019