Tema: Procedencia de la corrección de la hoja de servicios militares

2019-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado, recordó que la Corporación ha aceptado la calidad de acto autónomo al que niega la corrección de una hoja de servicios o a esta misma, cuando con la decisión se impide continuar una actuación administrativa, esto es, se pone fin a la misma; mientras que si no es así, la hoja de servicios o la disconformidad con los tiempos allí reconocidos que no impidan el reconocimiento prestacional, deben ser debatidos en conjunto con el acto que reconoce la prestación correspondiente para así lograr su modificación o reliquidación.
Así pues, destacó que en repetidas ocasiones se ha precisado que la hoja de servicios y todos los actos que se profieran en relación con ella son de trámite; sin embargo, cuando existe inconformidad con el tiempo certificado para efectos pensionales, ha de concluirse que la negativa de su modificación es un acto de trámite que pone fin a la actuación ante el Ejército Nacional y hace imposible continuarla ante la entidad pagadora de la asignación de retiro.
Asimismo, ha concluido que el referido documento se torna en presupuesto indispensable para efectos de estudiar la viabilidad del reconocimiento de la Asignación de Retiro a los miembros de la Fuerza Pública, por lo cual, cualquier inconformidad respecto de la información contenida en el mismo es susceptible de ser recurrida ante la entidad que expidió el acto y en caso de que la entidad insista en su negativa, tal decisión tendrá el carácter de definitiva y, por lo tanto, es demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Sección Segunda. Subsección A. Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS. Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01004-00(3250-18).
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