TEMA: PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

2019-05-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado, Sección Tercera, en pronunciamiento del pasado 13 de mayo, recordó que en relación con la oportunidad procesal para solicitar el decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las partes puedan pedirlas en unos casos específicos, estas son:
i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; ii) Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; iii) Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iv) Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, y v) Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
Finalmente, expuso la Sección que, el decreto de pruebas en esta instancia está supeditado al cumplimiento de dos requisitos: i) que la petición se presente dentro del plazo previsto para ello, es decir, en el término de ejecutoria del auto que admita el recurso, y ii) que se ajuste a cualquiera de los supuestos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. María Adriana Marín (E), Bogotá, D. C., 13 de mayo de 2019. Radicación: 25000-23-36-000-2016-01008-01 (60774)
Categorías del artículo

Archivos