TEMA: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA REFORMA DE LA DEMANDA

2020-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado, al decidir sobre un recurso de queja determinó si el auto que rechaza la reforma de la demanda, es o no susceptible del recurso de apelación, así:
Se advirtió que el auto que rechaza la reforma a la demanda no está previsto en el artículo 243 de la Ley 1437 como una providencia susceptible del recurso de apelación; sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia de esa misma Corporación, se considera que ese auto es apelable, por las siguientes razones: i) la reforma de la demanda puede modificar aspectos relevantes y esenciales de la demanda (partes, pretensiones hechos y pruebas), razón por la cual, el auto que rechaza la reforma impacta directamente en la demanda inicial; y ii) el artículo 173 de la Ley 1437 establece que la reforma puede integrarse en un solo documento con la demanda inicial, por lo que la demanda y su reforma conforman una unidad, motivo por el cual el auto que rechaza la reforma implica un rechazo de la demanda.
Auto del 13 de febrero de 2020, radicado: 25000-23-41-000-2016-02409-01, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez.
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