TEMA: PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

2018-10-01T00:00:00.000Z

Ver la providencia en el siguiente enlace: (Ver documento aquí) La Sección Quinta del Consejo de Estado en reciente providencia reiteró que la acción de cumplimiento busca la materialización de aquellos mandatos contenidos en las normas de rango legal y en los actos administrativos. Así las cosas, precisó que con base en la regulación establecida en el artículo 87 de la Constitución y el desarrollo previsto en la Ley 393 de 1997, dicha posibilidad opera a partir de la orden que imparte el juez de lo contencioso administrativo a la autoridad renuente.
De igual modo expresó, que este mecanismo procesal tiene carácter subsidiario, puesto que no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que estima incumplidos, así como tampoco procede cuando el ejercicio del medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos que establezcan gastos.
Bajo ese entendido, destacó que de acuerdo a la línea jurisprudencial de esta Corporación, la prosperidad de esta acción está sujeta a la observancia de los siguientes presupuestos: (i) que el deber jurídico cuya observancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos; (ii) que el mandato, la orden, el deber, la obligatoriedad o la imposición esté contemplada en forma precisa, clara y actual; (iii) que la norma esté vigente; (iv)que el deber jurídico esté en cabeza del accionado; (v) que se acredite que la autoridad o el particular en ejercicio de funciones públicas fue constituido en renuencia frente al cumplimiento de la norma o acto administrativo cuyo acatamiento pretende la demanda y (vi)que tratándose de actos administrativos no haya otro instrumento judicial para lograr su efectivo cumplimiento, ni persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio, sentencia de fecha septiembre veintisiete (27) de dos mil dieciocho (2018), radicación: 68001-23-33-000-2018-00589-01(ACU)
(Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
Categorías del artículo

Archivos