TEMA: PROCEDIBILIDAD DEL RETIRO DE LA DEMANDA EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD MIENTRAS NO SE HAYA TRABADO LA LITIS

2018-09-01T00:00:00.000Z

La Sección Primera del Consejo de Estado en auto de ponente de fecha 23 de julio de 2018, recordó en cuanto a la figura del desistimiento de la pretensión de nulidad simple, que atendiendo a que la finalidad de tal medio de control es la protección del ordenamiento jurídico en abstracto y que en ella se encuentra inmerso un interés público, no es procedente su aplicación.
Sin embargo, advirtió la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, que lo anterior no obsta, para que proceda la figura de retiro de la demanda en esta clase de medio de control, indicando al respecto que es aplicable, siempre y cuando no se haya notificado a las partes, ya que en esta hipótesis no se ha cruzado la línea del interés particular del demandante involucrando a otros sujetos procesales.
Expediente No. 11001032400020180009300. Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
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