TEMA: PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA

2019-12-01T00:00:00.000Z

La Ley 1437 establece dos procedimientos para resolver las solicitudes de medida cautelar, a saber: i) el artículo 233 ibídem prevé un procedimiento para resolver las solicitudes de medida cautelar, en el cual, es obligatorio surtir el traslado a la parte contraria para garantizarle su derecho de defensa; y ii) el artículo 234 ibídem establece un procedimiento especial y excepcional en el que es viable resolver la solicitud de medida cautelar sin surtir el traslado, cuando se evidencia que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior.
En ese orden de ideas, la parte interesada en que se resuelva con urgencia la solicitud de medida cautelar, debe acreditar el requisito del periculum in mora, que para este caso, consiste en demostrar que al no resolverse la solicitud de manera inmediata, dando lugar al trámite ordinario establecido en el artículo 233 ibídem, podría configurar un perjuicio irremediable y, consecuencialmente, tornar ineficaz la eventual medida cautelar que se decretase o, incluso, la sentencia.
El riesgo que se configure un perjuicio irremediable, como requisito para aplicar el procedimiento especial de urgencia, debe ser: i) cierto, en el sentido de que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciación razonable de hechos; ii) grave, lo que equivale a una gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona; y iii) urgente de atención, en la medida en que está próximo a suceder y requiere de medidas rápidas de prevención o mitigación para evitar que se consuma un daño irreparable.
Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado, del 29 de noviembre de 2019, radicado: 11001-03-27-000-2018-00038-00, C.P.: Hernando Sánchez Sánchez.
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