TEMA: PROHIBICIÓN DE DESIGNACIÓN A BIENES DE USO PÚBLICO CON EL NOMBRE DE PERSONAS VIVAS – Excepción
2019-06-01T00:00:00.000Z
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 245 de 1975, por regla general no es posible designar los bienes de uso público con el nombre de personas vivas ni tampoco instalar placas para recordar la participación de servidores públicos en la construcción de obras públicas.
Sin embargo, la misma norma establece, en su parágrafo, una excepción para los casos en que la misma comunidad solicite designar el bien con el nombre de personas vivas, siempre y cuando la persona epónima (Dicho de una persona o de una cosa: Que tiene un nombre con el que se pasa a denominar un pueblo, una ciudad, una enfermedad, etc.”) haya prestado servicios a la Nación que ameriten la designación.
CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN PRIMERA. Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Auto de fecha 21 de mayo de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00520-00.
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Sec. Primera - Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés