Tema: Providencia judicial adolece de efecto sustantivo cuando se resuelve en ella excepción previa, en tanto su resolución está prevista en la audiencia inicial.

2018-10-01T00:00:00.000Z

Ver providencia en el siguiente enlace: (Ver documento aquí) El Consejo de Estado recordó que el Tribunal Constitucional ha precisado que una providencia judicial adolece de defecto sustantivo cuando: (i) la norma aplicable al caso es claramente inadvertida o no tenida en cuenta por la autoridad judicial , (ii) el juez apoya su decisión en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto; (iii) el fallador desconoce las sentencias con efectos erga omnes tanto de la jurisdicción constitucional como de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, finalmente; (iv) la aplicación de la norma jurídica derivada interpretativamente de una disposición normativa, es inaceptable por ser producto de una hermenéutica abiertamente errónea o irrazonable. Bajo estos postulados concluyó la Sección Segunda que se incurre en una indebida aplicación de la norma, cuando en una providencia judicial se resuelve sobre una excepción previa, toda vez que el artículo 180 de la ley 1437 de 2011 es claro en señalar que las excepciones previas se resuelven en la audiencia inicial, más cuando el auto que decide las excepciones es susceptible de apelación o de súplica. En ese orden de ideas, advirtió que este actuar afecta directamente las etapas del proceso y en consecuencia el derecho de defensa, doble instancia y acceso a la administración de justicia. Sección Segunda. Subsección A. CP: Gabriel Valbuena Hernández. Fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00576-00(AC).
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