tema: Providencias judiciales y laudos arbitrales son equivalentes, por lo que contra estos últimos también procede la acción de tutela.

2018-05-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado establece que las providencias judiciales y los laudos arbitrales son equivalentes en cuanto a la procedencia de la acción de tutela.
Esta equivalencia se basa en el artículo 116 de la Constitución Nacional, que otorga transitoriamente a los Tribunales de Arbitraje la función de administrar justicia.
En consecuencia, tanto jueces como árbitros pueden incurrir en vías de hecho durante su labor, por lo que el juez de tutela debe remitirse a las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Sin embargo, la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales es excepcional, debido a la voluntad de las partes de apartarse de la jurisdicción ordinaria y la autonomía y firmeza de las decisiones arbitrales.
La intervención del juez de tutela solo se justifica en caso de inminente vulneración de derechos fundamentales, respetando la autonomía e independencia del árbitro.
(CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN CUARTA. CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Fallo de tutela de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). Radicación: 110013-03-15-000-2017-03461-00. Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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