Tema: Prueba de absorción atómica por sí sola no es indicativa, en grado de certeza, de que una persona haya disparado un arma.

2018-05-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado revocó una sentencia dictada por un Tribunal Administrativo, que declaró la culpa exclusiva de la víctima fallecida por disparos de miembros del ejército.
Según la tesis del Tribunal, los soldados reaccionaron a los disparos que hizo la víctima, conclusión a la que arribó a partir de la prueba de absorción atómica que se le practicó.
La providencia del Alto Tribunal indicó que la prueba de absorción atómica, por sí sola, no es indicativa, en grado de certeza, de que una persona haya disparado un arma.
Tampoco tiene la vocación de precisar las circunstancias en que se dieron los supuestos disparos o si estos se hicieron de forma libre o coaccionada, etc., lo que impone el análisis y la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso.
Se concluyó que el Tribunal no tuvo en cuenta pruebas testimoniales y certificaciones que demostraban que la víctima no tenía relación con grupos armados ilegales, que se dedicaba a labores agrícolas y actividades sociales, que no portaba armas ni tenía antecedentes penales.
Finalmente, se ordenó que se profiriera una nueva sentencia, teniendo en cuenta todas las pruebas del expediente, y que, de ser necesario, se determinara si hubo responsabilidad del Estado.
(Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2017-02124-01. Noticia y relatoría extraída de la providencia. Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico).
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