Tema: PRUEBA DE ENTREVISTA EN CONCURSO DE MÉRITO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - No puede tener carácter eliminatorio / Requisitos.
2019-12-01T00:00:00.000Z
La Sección Segunda del Consejo de Estado, señaló que en consonancia con el criterio fijado por la H. Corte Constitucional, respecto a que la realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, se debe observar que la PRUEBA DE ENTREVISTA EN CONCURSO DE MÉRITO DE CARRERA ADMINISTRATIVA, no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, porque lo contrario, implicaría desconocer los resultados de las demás pruebas a aplicar.
Así explicó, que los resultados de dicha la entrevista, nunca pueden significar la exclusión de un concursante, aseveración que estima tiene el carácter de regla jurisprudencial, en tanto las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden ser desconocidos a costa de los resultados que arroje la entrevista, ni puede la administración sobrevalorar la calificación en ella obtenida de tal manera que se distorsione o desconozca la relevancia de las demás pruebas, es decir, que la entrevista es una prueba accesoria y secundaria, lo que a juicio de dicha Corporación, también implica que la prueba de entrevista no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio.
En cuanto a la practica y requisitos de la entrevista, indicó, se deben publicar los parámetros y condiciones de su realización y evaluación; no son admisibles preguntas sobre el ámbito personal del aspirante, porque atentan contra derechos como el de la intimidad; Los entrevistadores deben dejar constancia por escrito y de manera motivada de las razones de la calificación de un aspirante; Previo a la realización de la entrevista se deben publicar mecanismos idóneos de verificación y control del papel de los entrevistadores, de manera tal que estos no desarrollen de manera arbitraria, subjetiva e imparcial su rol; y Los nombres de los jurados entrevistadores deberán publicarse varios días antes de la realización de la entrevista y pueden ser recusados si existen razones válidas, objetivas y probadas que pongan en duda su imparcialidad.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 10 de octubre de 2019, C. P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez, radicación 11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469-16).