Tema: prueba y tasación de los perjuicios morales en caso de lesiones. No hay tarifa legal.
2018-01-01T00:00:00.000Z
La Corte Constitucional explicó el alcance de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado en cuanto a la tasación de perjuicios morales en caso de lesiones, estableciendo que el juez debe determinarlos con base en la facultad discrecional que le es propia.
Señaló que los parámetros que se deben tener en cuenta para la tasación de los perjuicios. Son i) la indemnización del perjuicio se hace a título de compensación, no de restitución ni de reparación. Ii) La tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. Iii) La determinación del monto se sustenta en los medios probatorios que obran en el proceso y relacionados con las características del perjuicio. Iv) Debe estar fundamentada en otras providencias para garantizar el principio de igualdad.
Señaló que determinar el monto que corresponde a la indemnización se debe verificar la gravedad o levedad de la lesión causada a la víctima directa; y a las víctimas indirectas se les asignará un porcentaje de acuerdo con el nivel de relación en que se hallen respecto del lesionado.
La gravedad o levedad y los correspondientes niveles se determinan de conformidad con lo probado en el proceso y que pese a no obrar prueba de la incapacidad médico legal o del porcentaje de pérdida de la capacidad laboral causada por la lesión, estas no constituyen tarifa legal para acreditar el daño. Por tanto, ante su ausencia, deberá tenerse en cuenta cualquier otro medio probatorio que permita determinar la magnitud del daño.
(Noticia y relatoría de Ámbito Jurídico. Corte Constitucional, Sentencia T-671 de 7 de noviembre de 2017. Difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo. Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)