TEMA: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDADES

2020-02-01T00:00:00.000Z

En materia de publicidad de los actos generales proferidos por las universidades, la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que la publicación en un diario oficinal no es obligatoria, ello debido a que el artículo 69 constitucional consagra el principio de autonomía universitaria, el cual se traduce en la facultad que tienen las universidades para autodeterminarse y autogobernarse sin la intromisión de poderes externos.
De acuerdo con la Corte Constitucional, recordó que este principio consiste “de un lado, en la facultad de los centros educativos de determinar su dirección ideológica y, de otro, en la potestad de los entes de educación superior de dotarse de su propia organización interna”.
Sentencia del 3 de octubre de 2019, radicado: 11001-03-28-000-2015-00002-00 (2015-00001 Y 2015- 00004), C.P.: Rocío Araújo Oñate.
Categorías del artículo

Archivos