TEMA: ¿QUÉ ES LA MOCIÓN DE CENSURA?

2019-06-01T00:00:00.000Z

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Decisión de Pérdida de Investidura recordó que la moción de censura es una de las formas del control político que ejerce el legislativo sobre el ejecutivo. Otras formas son la citación a debates, el requerimiento de informes, etc. A través de ella se persigue hacer un juicio político a las actuaciones de determinados funcionarios, esto es, a los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos.
Así mismo precisó que, a la luz de la ley, este instituto se entiende como el acto mediante el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o varios ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo ministerial.
En síntesis, concluyó que la moción de censura permite en nuestro medio el equilibrio de poderes entre las distintas ramas del poder público, más concretamente, entre el poder legislativo y el ejecutivo. En el caso de este último, el ejecutivo, con la limitante de que dicho mecanismo de control solo puede dirigirse en contra de Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos; en el caso del primero, en cambio, no encontramos ninguna limitante, es decir, no se excluye a ningún miembro del Congreso del conocimiento de las mociones de censura, en función -en este evento- de su afiliación política; razón por la cual, no existe algún impedimento para (presentar o) conocer de la propuesta respectiva por el solo hecho de pertenecer a un partido político afín al del imputado o al gobierno al que pertenece, pues, adicionalmente, ello sería tanto como afirmar que del trámite de dicha moción solo podrían conocer quienes pertenezcan a la oposición o quienes pertenezcan a partidos o movimientos políticos que se hubiesen declarados independientes frente al gobierno.
Tanto los miembros de los partidos contrarios al del imputado como los miembros de los partidos afines a la ideología política del funcionario que busca censurarse -en tanto representantes del pueblo- están llamados a conocer de la moción de censura (salvo que consideren tener un impedimento particular, o sean recusados por ese mismo motivo); y tal afirmación se extiende, incluso, a los integrantes de la mesa directiva de cada Cámara, hasta tanto haya una ley que diga lo contrario.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Doce Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO. Proveído del 18 de febrero de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03779-00.
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