Tema: Quienes se hubieran pensionado o adquirido los requisitos para pensionarse con base en normas territoriales extralegales anteriores a la Ley 100 de 1993 tienen una situación consolidada.

2018-02-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado recordó que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos territoriales es exclusiva del Legislador y el Ejecutivo. Indicó que el Legislador mediante la ley marco determina unos parámetros generales conforme a los cuales, El Ejecutivo habrá fija todos los elementos propios del régimen salarial y prestacional, y que esa competencia es indelegable en las Corporaciones Públicas territoriales.
Sin embargo, indicó que con posterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991 el Legislador teniendo en cuenta que en el nivel territorial coexistían regímenes prestacionales extralegales contrarios al ordenamiento superior y a la ley, además que era necesario salvaguardar los derechos pensionales consolidados con fundamento en aquellos, decidió avalar las situaciones atípicas que así se presentaron como una expresión del contenido del artículo 53 superior, en cuanto a la protección de los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas preexistentes, lo que quedó consignado en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993.
Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. C.P. Grabiel Valbuena Hernández. Sentencia de 19 de julio de 2017. (Noticia de Artículo 20. Nota de Relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo. Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico.)
Categorías del artículo

Archivos