TEMA: RECHAZO DE DEMANDA POR NO APORTAR COPIAS FÍSICAS DE LOS TRASLADOS

2020-02-01T00:00:00.000Z

En auto proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado se indicó que, las copias de la demanda y sus anexos para efectos de surtir la notificación a las entidades demandadas, deberán aportarse en físico en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 5 del artículo 166 del CPACA, y que admitir lo contrario, esto es, la posibilidad de que se aporten por medio electrónico los traslados, equivaldría a trasladar a la Administración de Justicia las cargas que el ordenamiento jurídico le impone al ciudadano para su acceso, al tener que imprimir la demanda y sus anexos tantas veces como estén vinculados sujetos al proceso.
En ese orden, en el caso en estudio, se ordenó el rechazo de la demanda, teniendo en cuenta que, pese a que en el escrito de subsanación el accionante manifestó aportar las copias requeridas, y para el efecto adjuntó con el correo electrónico de subsanación algunos archivos contentivos del texto de la demanda, se concluyó que tal actuación no cumple con el deber que le impone el numeral 5 del artículo 166 del CPACA, por cuanto no se allegaron los documentos físicos requeridos para que se surta la notificación.
Auto del 13 de diciembre de 2019, radicado: 11001-03-24-000-2019-00428-00, C.P.: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ.
Categorías del artículo

Archivos