TEMA: RECHAZO DE RECURSO POR INCOMPLETO, SIN SER REQUERIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PARA COMPLETARLO, NO IMPOSIBILITA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN

2019-10-01T00:00:00.000Z

En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado precisó que, la exigencia prevista en el artículo 161 del CPACA —sobre el agotamiento de los recursos en sede administrativa como requisito para acudir a la jurisdicción— no constituye una regla absoluta, pues ese postulado procesal no puede ser exigido al administrado cuando sea la propia Administración quien le impida interponer recursos con el lleno de los requisitos legales.
Así, cuando se trate de los supuestos a que se refiere el artículo 17 del CPACA, «cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley», la Administración tiene el deber de solicitar al recurrente que complete su petición. De suerte que la facultad para rechazar el recurso solo surge cuando el peticionario se niega a completar su solicitud. Si la Administración pretermite ese deber de requerir y, en su lugar, rechaza de plano el recurso, impide que el administrado interponga el recurso con el lleno de los requisitos legales.
De lo anterior es dable concluir que la presentación de un recurso incompleto no supone, necesariamente, la imposibilidad de acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por indebido agotamiento de la vía administrativa, pues, si es la Administración quien desconoce el deber de requerir al administrado para que subsane la actuación, tal formalidad no puede interponerse en el derecho del interesado de acceder a la jurisdicción.
Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 4 de abril de 2019, radicado interno 24337. CP: JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ.
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