TEMA: RECONOCIMIENTO DE LOS TIEMPOS LABORADOS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DOCENTE

2020-04-01T00:00:00.000Z

La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que en los casos en donde se persigue el cómputo de los tiempos laborales de un contrato de prestación de servicios de un docente, únicamente para efectos pensionales, la solicitud se debe tramitar de manera conjunta dentro del proceso de reconocimiento de este derecho. Lo anterior toda vez que su declaración solo tendrá incidencia en cuanto a los aportes pensionales.
De igual forma indicó que frente a estos aportes no opera la prescripción, ni la caducidad, y agregó que la entidad o la empresa a cuyo cargo esté el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación tiene derecho a repetir contra las entidades y empresas oficiales obligadas al rembolso de la cantidad proporcional que les corresponda. No obstante, la corporación precisó que debe cumplirse con la carga probatoria que encierra el contrato de prestación de servicios de un docente, a efectos de establecer con claridad el periodo de inicio y terminación de cada contrato, su objeto, la entidad con la cual se celebró el contrato y la entidad a la cual se efectuaron los aportes pensionales. Todo lo anterior para efectos de determinar la posibilidad de perseguir la cuota parte pensional y la entidad de previsión o ente responsable de ella.
Sentencia del 6 de febrero de 2020, radicado: 54001-23-33-000-2014-00363-01(2960-15), C.P.: Gabriel Valbuena Hernández.
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