TEMA: Recurso de reposición no puede convertirse en una oportunidad para que las partes presenten nuevos o adicionales argumentos, que no pudieron ser resueltos en el pronunciamiento judicial inicial.
2020-03-01T00:00:00.000Z
En reciente pronunciamiento, el H. Consejo de Estado recordó que, el recurso de reposición es un medio de impugnación de las decisiones judiciales proferidas mediante aquellos autos para los que el legislador no ha previsto la procedencia del recurso de apelación o de súplica. Su propósito es que el mismo funcionario que las profirió sea quien las revise a efectos de definir si hay lugar a reconsiderar la determinación que inicialmente se adoptó, de manera que al resolverse tal recurso esta puede ser (i) revocada, (ii) modificada o (iii) confirmada.
En tal sentido indicó que, el alcance del recurso de reposición tiene importantes consecuencias respecto del ejercicio dialéctico que debe realizar el recurrente y, con ello, respecto del margen de competencia que tiene el juez al momento de resolverlo. Efectivamente, como lo que se busca es examinar si la decisión se ajusta a derecho, los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios de esta son los que delimitan el ámbito dentro del cual la o las partes inconformes pueden manifestar legítimamente las razones en que basan su desacuerdo.
En ese orden de ideas, sostuvo que, salvo que lo que se alegue en el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre un tema que ha debido ser resuelto, el recurrente debe proponer un debate que se circunscriba a lo que fue objeto de la decisión original, con la intención de enseñarle al juez los motivos por los cuales cometió una equivocación al adoptarla.
En síntesis, afirmó que el recurso de reposición tiene como propósito volver sobre una decisión a fin de que el funcionario judicial que la adoptó la revoque o modifique partiendo de la base de que la motivación que le dio sustento estaba errada. En tales condiciones, este medio de impugnación no puede convertirse en una oportunidad para que las partes presenten argumentos que lejos de controvertir los fundamentos jurídicos, fácticos y/o probatorios del auto recurrido, resultan ser alegaciones nuevas o adicionales que, como tales, no pudieron ser resueltas en el pronunciamiento judicial inicial.
Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 25 de febrero de 2020, radicado: 1038-2019. CP: William Hernández Gómez