Tema: Recurso de súplica

2018-01-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de providencia del 14 de diciembre de 2017, precisó que el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el recurso de súplica en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite; sin embargo, no consagra la norma regla para los eventos en que la decisión recurrida se adopta en el curso de una audiencia, por lo que ante tal vacío se ha considerado viable aplicar, por analogía, las normas del artículo 244 de esa misma codificación.
En tales condiciones, el Máximo Tribunal indicó que cuando la decisión suplicada se profiera en audiencia, el recurso deberá presentarse y sustentarse en el mismo acto de notificación de la decisión cuestionada.
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00173-00. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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