Tema: Recurso de Unificación de Jurisprudencia - REQUISITOS
2018-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante providencia del 7 de diciembre de 2017, recordó que para para tramitar un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se hace necesario: (i) que la sentencia que se dice desconocida haya sido dictada por el Consejo de Estado y (ii) que se trate de una sentencia de unificación, ya que no todas las sentencias que se dictan por esta Corporación tienen ese estatus.
En ese sentido, el Máximo Tribunal manifestó que este recurso no se trata de un ejercicio mecánico de citar párrafos sino de explicar por qué: (i) la providencia unificadora fue ignorada por el fallador de instancia y (ii) cómo la resolución del caso habría sido distinta de aplicarse la tesis de unificación.
Asimismo, recordó la Corporación que, si bien es cierto por tratarse de un recurso extraordinario debe presentarse con la técnica inherente al mismo, eso no conlleva, que a los ciudadanos del común no sean oídos en este escenario. Lo anterior, primero, porque precisamente el hecho de que deba ser presentado mediante apoderado garantiza que un profesional del derecho esté en plena capacidad de cumplir con los requisitos de presentación que, valga decirlo, no son exagerados y, segundo, porque la finalidad del recurso precisamente persigue dejar sin efectos una sentencia dictada por un Tribunal de la República que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que, por tanto, a este le es consustancial una adecuada argumentación que no puede limitarse a transcribir párrafos sin mayor explicación.
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00042-00. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)