TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / HABERSE RECOBRADO PRUEBA COMO CAUSAL DE REVISIÓN

2019-07-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del H. Consejo de Estado precisó que El recurso extraordinario de revisión, como excepción al principio de cosa juzgada, permite controvertir las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia, con fundamento en las causales previstas en la ley.
Así mismo recordó que, debido a su carácter extraordinario, la revisión no puede ser solicitada con el fin de controvertir posibles errores in judicando en los que incurra el fallador, ni para reabrir el debate probatorio de las instancias, sino que su procedencia está delimitada a las causales taxativas consagradas por el Legislador.
Aunado a lo anterior, en el caso sometido a estudio indicó que, la prosperidad del recurso extraordinario por la causal de prueba recobrada se encuentra supeditada a que: (i) la prueba preexistiera para el momento en que se produjo la sentencia, pero que solo pudo recuperarse luego de su expedición, en tanto se encontraba oculta, perdida o refundida, (ii) que la imposibilidad de allegarla sea producto de la configuración de una fuerza mayor, caso fortuito o el resultado del actuar de la parte contraria, (iii) que la importancia de la prueba documental sea de tal entidad que de haberse aportado la decisión hubiese sido distinta.
CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN, Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, proveído del 2 de abril de 2019. Radicado: 2001-164.
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