TEMA: Recurso extraordinario de revisión -VACACIONES NO DEBEN SER INCLUIDAS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL.
2020-05-01T00:00:00.000Z
La sección segunda del Consejo de Estado a través del conocimiento de recurso extraordinario de revisión señaló, que las Vacaciones no son factor de salario que pueda ser incluido como ingreso base de liquidación pensional.
Así lo sostuvo al ordenar reliquidar la pensión que le fue concedida a un exservidor público a quien se le otorgó el derecho, incluyendo las vacaciones como un factor salarial.
Esta decisión se produjo en el curso de una demanda que interpuso el exfuncionario ante un Juzgado de Quibdó (Chocó), con el fin de obtener una reliquidación del valor de la pensión que le concedió la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Ese despacho judicial accedió a las pretensiones y determinó, en primera instancia, que el extrabajador tenía derecho a que se incluyeran en el cálculo factores como la bonificación por servicios prestados, vacaciones, entre otros. La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó, lo que condujo a que la UGPP interpusiera un recurso extraordinario de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos el fallo.
La alta corte revocó parcialmente esa providencia. Sostuvo que la jurisprudencia contencioso administrativa enseña que las vacaciones no son salario ni prestación, sino que corresponden a un descanso remunerado para el trabajador, por lo cual, no es posible computarlas para fines pensionales.
En así como el Máximo Tribunal reiteró, tal postura decantada en la sentencia de 4 de agosto de 2010, precisando que la compensación monetaria, que se otorga al trabajador cuando no disfruta de sus vacaciones, no puede servir de base salarial para liquidar la pensión de jubilación, en tanto constituyen un pago que corresponde al reconocimiento en tiempo libre y en dinero a los empleados que cumplan un año de servicios, pero no se establecen como factor de salario que sirva de base para el cálculo de la pensión.
CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B, CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS, 12 de marzo de 2020, Radicado : 11001-03-25-000-2014-00628-00Nº Demandante UGPP vs. Demandado: Omar Perea Romaña.
Nota de relatoría redactada conforme noticias recientes por tal web Consejo De Estado y de la información ofrecida por el texto de la providencia en cita, difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico"