Tema: Recurso extraordinario de unificación contra la sentencia del 29 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

2018-09-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del H. Consejo de Estado, en proveído del 15 de agosto de 2018, desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia formulado por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
Mediante el cual se recurre que la providencia librada por el Tribunal Administrativo del Magdalena se opuso a lo dispuesto en la sentencia que unificó la jurisprudencia en relación con la responsabilidad del Estado en los casos en donde la absolución del sindicado se produce por la aplicación del principio del in dubio pro reo, porque, en su opinión, cuando se utiliza un régimen de responsabilidad objetiva no es dable exonerar al Estado por la ocurrencia de algún eximente de responsabilidad como lo son la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima.
Por su parte, esta Corporación no comparte lo dicho toda vez que la aplicación de un régimen de responsabilidad objetivo no releva al juez de estudiar si en el caso en concreto acaeció o no alguno de los eximentes de responsabilidad, dado que dicho examen debe ser realizado por el juez tanto a petición de parte como de forma oficiosa.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, C.P: Carlos Alberto Zambrano Barrera, Radicación interna: 58462)(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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