TEMA: REFORMA A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

2019-07-01T00:00:00.000Z

En auto de sala, la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, reiteró que si bien es cierto que, en principio, debe existir una correspondencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda que se presenta ante esta jurisdicción, no se puede pasar por alto que dicha exigencia tiene que obedecer a criterios razonables, ya que tal Corporación ha considerado que es posible aceptar cambios o modificaciones en el escrito de demanda, siempre y cuando exista congruencia con el objeto de la controversia que se planteó en la solicitud de conciliación extrajudicial.
En ese sentido, para el caso objeto de estudio precisó que las modificaciones introducidas a las pretensiones tenían como fin brindar claridad y cuantificar las pretensiones relativas al lucro cesante consolidado y futuro, conducta procesal que no puede dar lugar a imponer efectos negativos, pues de lo contrario se estaría incurriendo en un formalismo excesivo en detrimento del acceso efectivo a la administración de justicia.
Auto del 29 de mayo de 2019, radicado: 63001-23-33-000-2016-00398-01(60487), C.P.: Ramiro Pazos Guerrero.
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