Tema: . RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS – En materia pensional / MIEMBROS DEL CONGRESO – Régimen de transición aplicable / RECURSO ESPECIAL DE REVISIÓN – Se declara fundado

2020-02-01T00:00:00.000Z

¿Puede quien ha sido posesionado como Congresista en cualquier tiempo hacerse acreedor del régimen de transición especial pensional especial de dichos dignatarios?
A través del ejercicio de la acción de revisión, la Sala Veintitrés Especial de Decisión de la Sala Plana del Consejo de Estado, requirió se revisara la sentencia proferida por la Sección Segunda, de la misma corporación, que había accedido a la reliquidación pensional de un ex congresista bajo el supuesto de que era beneficiario del régimen de transición de quienes ocuparon dicha dignidad.
La Sala concluyó que la congresista demandada por FOMPRECOM, no era destinataria del régimen especial de pensiones previsto para los congresistas en el decreto 1359 de 1993 ni era beneficiaria del régimen de transición de que trata el decreto 1293 de 1994, pues se debe observar que para el 1° de abril de 1994 esta no ostentaba la calidad de congresista, requisito sine qua non para ser sujeto de los beneficios sobre dicho régimen.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA -SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN, Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA, 1 de octubre de 2019. Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03281-00(REV). Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (FONPRECON) Demandado: ISABEL MARÍA FIGUEROA GONZÁLEZ
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