Tema: Reglas de interpretación del pliego de condiciones y deber de aclaración de puntos ambiguos

2018-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Tercera del Consejo de Estado, explicó que en cuanto a las cláusulas vagas e imprecisas del pliego de condiciones, se deben interpretar en contra de quien tuvo el deber de garantizar la calidad de la información técnica, financiera y jurídica utilizada para construir el documento base de licitación, es decir, en contra de la administración, salvo en el evento que la información, pese a que la elabora una parte del negocio, no vincula de manera necesaria, fatal e imprescindible a la parte interesada en el negocio, es decir, puede separarse, incluso en ocasiones tiene el deber de revisar, examinar, hasta corregir la información suministrada, porque posee mejores datos y conocimiento de negocio y su alcance.
Señaló que la claridad de las cláusulas del pliego de condiciones incide directamente en el buen funcionamiento de la Administración a través de la utilización de la técnica contractual, asunto que no se enfoca exclusivamente en garantizar los derechos e intereses individuales de los oferentes o del contratista, sino a todos los intervinientes en la contratación pública.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. M.P. Danilo Rojas Betancourth. 01 de marzo de 2018. Expediente 38711. (Noticia de Contratación en Línea y relatoría extraída de la providencia. Difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: 'Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico)
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