Tema: Reintegro al cargo de funcionario absuelto disciplinariamente // Abandono del cargo es una de las formas de retiro de servicio público que no requiere el inicio de un proceso disciplinario.

2018-07-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado en reciente pronunciamiento indicó que la vacancia del cargo por abandono es una de las formas autónomas establecidas en la ley para la cesación de funciones o retiro del servicio público, que no exige el adelantamiento de un proceso disciplinario, sino la comprobación de tal circunstancia para proceder en la forma ordenada por la ley. Lo que significa que, opera por ministerio de la ley y el pronunciamiento de la administración al respecto es meramente declarativo.
En tal sentido precisó que, las leyes que regulan esta forma de retiro no señalan que la declaratoria de vacancia por abandono del cargo esté condicionada a la culpabilidad del funcionario en materia disciplinaria, pues basta tan solo con que se den los presupuestos del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, para que la administración declare la vacancia del empleo, máxime cuando lo que está de por medio es el interés general que persigue el servicio público, el cual no puede suspenderse por el abandono que haga un funcionario. Sin embargo, aclaró que, para declarar la vacancia del empleo es necesario que previamente se agote un procedimiento sumario en el que se garantice al implicado sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso.
En el caso sometido a estudio observo el Alto Tribunal que, la entidad demandada no optó por dar inicio al procedimiento sumario, sino que por el contrario eligió abrir investigación disciplinaria en los términos que prevé la Ley 734 de 2002, debido a que la referida conducta también constituía una falta disciplinaria; dicha investigación concluyó con sanción de destitución e inhabilidad general al disciplinado; empero, la Procuraduría Regional de Caquetá revocó la anterior decisión, para en su lugar exonerar de responsabilidad al funcionario.
Así las cosas, el H. Consejo de Estado concluyó que las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la sanción disciplinaria desparecieron, luego entonces, no bastaba con reestablecer las cosas al estado anterior, sino que se debía reintegrar al afectado al cargo y cancelar a su favor todos los emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta que fuese reintegrado.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. C.P.: William Hernández Gómez. Sentencia del 21 de junio de 2018. Radicado interno: 2771-16 (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo. “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”.)
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