tema: Requisitos del título ejecutivo basado en providencia judicial de condena en vigencia del CGP.

2018-05-01T00:00:00.000Z

La Corte Constitucional estableció que en vigencia del Código General del Proceso (CGP), para el cobro de obligaciones fijadas en providencias judiciales, basta con la copia de la decisión y la constancia de ejecutoria sin necesidad de exigencias adicionales.
Se determinó que esta modificación simplifica el título ejecutivo, eliminando la necesidad de presentar constancia de primera copia de la providencia judicial, como se exigía bajo el Código de Procedimiento Civil (CPC).
La jurisprudencia concluyó que en vigencia del CGP, la copia de las providencias judiciales solo requiere la constancia de ejecutoria, lo cual se sustenta en el artículo 114 del CGP y en principios como la celeridad de los trámites y el acceso a la administración de justicia.
Sentencia T-111/18. MP.: Gloria Esther Ortiz Delgado.
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