Tema: Requisitos para el perfeccionamiento del contrato estatal

2018-09-01T00:00:00.000Z

Mediante providencia del 10 de mayo de 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado, reiteró que i) la existencia del contrato no difiere de la perfección, esto es, cumplidos los elementos esenciales que dan lugar al contrato no queda sino aceptar la relación jurídico contractual; ii) por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 el contrato estatal existe, esto es, “se perfecciona” cuando “se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”; iii) es ejecutable cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución.
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 68001-23-31-000-1999-01452-01(41186). Relatoría tomada de la providencia (Ver aquí)
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