Tema: Requisitos para la acumulación de procesos o demandas.

2018-09-01T00:00:00.000Z

Señaló el Consejo de Estado que la figura procesal de la acumulación tanto de procesos, como de demandas, tiene como finalidad esencial propender por la economía procesal, la seguridad jurídica de las decisiones, y que la administración de justicia sea pronta, cumplida, eficaz, y evitarse desgaste innecesario.
Así del análisis del artículo 148 del Código General del Proceso advirtió que los presupuestos esenciales para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas, básicamente son: (i) solicitud de parte o de oficio (ii) que los procesos se encuentren en la misma instancia, (iii) se deban tramitar por el mismo procedimiento (iv) que las pretensiones de cada una de las demandas hubieran podido acumularse en una sola (v) las pretensiones sean conexas (vi) que las excepciones propuestas se fundamente en los mismos hechos. (vii) en los procesos declarativos la oportunidad es hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Adicionalmente, anotó que la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha precisado que en el contencioso de nulidad, dos son las identidades procesales, esenciales para la acumulación, el objeto y la causa petendi.
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA. SUBSECCIÓN “B”. Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 11001-03-25-000-2015-01080-00(4748-15) 8Relatoría tomada de la providencia y difusión del Despacho de la Magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico).
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