Tema: requisitos para la procedencia del restablecimiento judicial de la ecuación financiera del contrato

2017-12-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado en esta ocasión precisa cuales son los presupuestos que ha de tener en cuenta el juez para la procedencia del restablecimiento judicial de la ecuación financiera del contrato, a saber:
1.- Que la ruptura de la ecuación financiera del contrato (menoscabo) sea de carácter GRAVE.
2. Que a través del medio probatorio idóneo se encuentre acreditada la relación entre la situación fáctica alegada como desequilibrante y la ruptura grave del equilibrio económico.
3. Que la situación fáctica alegada como desequilibrante no corresponda a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por una de las partes contractuales.
4.- Que se realicen las solicitudes, reclamaciones o salvedades de los hechos generadores de la ruptura del equilibrio financiero, dentro de los criterios de oportunidad que atiendan al principio de buena fe objetiva o contractual, esto es que, una vez ocurrido tal hecho, se efectúen las solicitudes, reclamaciones o salvedades al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc.
5. Que las solicitudes, reclamaciones o salvedades se realicen de manera específica y concreta en cuanto a su concepto, tiempo y valor.
(Sección Tercera - Subsección C del Consejo de Estado. Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Sentencia del (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00526-01)
(Nota de relatoría extraída directamente de la providencia remitida y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo.)
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