tema: Requisitos para que el Consejo de Estado asuma conocimiento del proceso y en consecuencia dicte sentencia de unificación jurisprudencial.

2018-06-01T00:00:00.000Z

En providencia de ponente del 10 de mayo de 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los presupuestos que han de tenerse en cuenta para que la Sala Plena Contenciosa o sus distintas secciones puedan a su vez desplazar la competencia de las propias secciones, subsecciones o de los tribunales con la finalidad de examinar ciertos asuntos que requieren la expedición de sentencias de unificación por circunstancias de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o la necesidad de sentar jurisprudencia.
Advierte el Alto Tribunal en primer lugar, siguiendo lo preceptuado en el artículo 271 del CPACA, que en estos eventos el Ministerio Público y las partes están facultadas para elevar dicha petición. Frente a los requisitos o límites para la aplicación de la figura indicó los siguientes:
a) el asunto constituya un tema de importancia jurídica, trascendencia económica o social, o la necesidad de sentar jurisprudencia,
b) los procesos en los que se solicita su aplicación deben cursar en única o segunda instancia ante un tribunal administrativo,
c) si la solicitud proviene de una parte, esta tiene que cumplir con una carga expositiva y argumentativa relacionada con las circunstancias que demandan el conocimiento del proceso y,
d) el expediente debe encontrarse en etapa de fallo, es decir, que hubiere superado todos los demás estadios o etapas del procedimiento.
En el caso analizado, la Corporación rechazó por improcedente la solicitud de apelación per saltum, pues el proceso no se encontraba pendiente de fallo.
Radicación número: 13001-33-33-013-2012-00033-01(AG)A. C.P. Stella Conto Díaz del Castillo (E).
(Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico”).
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